El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 13 de Julio de 2015 ha desestimado íntegramente los recursos de casación presentados por la Administración autonómica y la empresa, frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 30 de Septiembre de 2013, por la que se anulaba la autorización del parque eólico más grande de la provincia de León. Situado en montes pertenecientes a los municipios de Villagatón-Brañuelas, Igüeña y Torre del Bierzo, la sentencia confirma las ilegalidades denunciadas por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) en cuanto a la total ausencia de valoración del impacto ambiental del resto de parques eólicos presentes en la zona, tendidos eléctricos de evacuación y subestaciones, promovidos de forma simultánea en el tiempo por el mismo grupo empresarial.
La Sentencia del Tribunal Supremo ratifica la importancia del corredor ecológico que constituyen estos terrenos para la población de urogallo más meridional del mundo, circunstancia que no fue valorada en modo alguno en la autorización del parque y que el alto Tribunal entiende determinante para la nulidad del condicionado ambiental del proyecto.
Es la primera sentencia del Tribunal Supremo que confirma el unánime criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en cuanto a las deficiencias de las autorizaciones de los parques eólicos del nudo Villameca.
SEO/BirdLife ha conseguido que se declare la nulidad de las autorizaciones de once de los parques eólicos inicialmente proyectados en las comarcas de Omaña – Cepeda, si bien la Junta de Castilla y León y las empresas promotoras únicamente han recurrido en casación las sentencias de los tres proyectos que se encontraban en funcionamiento, estando previsto para los meses de septiembre y octubre que el Tribunal Supremo se manifieste acerca de la legalidad de las autorizaciones de los parques eólicos de La Espina y Valdesamario.
Según datos aportados al procedimiento judicial por la mercantil, el parque eólico Peña del Gato ha estado reportando unos ingresos anuales a la empresa de más de ocho millones de euros desde el año 2009 hasta la actualidad. Se da la circunstancia de que las obras de construcción del parque dieron comienzo a principios del año 2008, siendo publicada su autorización administrativa prácticamente un año después, en febrero de 2009, lo que motivó que, cuando SEO/BirdLife impugnó esta autorización ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las obras del parque ya se encontraran finalizadas. Esta misma práctica también empleó la misma mercantil en los casos de La Espina y Valdesamario, lo que ha permitido el funcionamiento de estas instalaciones durante más de seis años a pesar de las graves irregularidades que presentaban sus declaraciones de impacto ambiental, deficiencias que ahora son confirmadas por el Tribunal Supremo.
Tras la notificación de esta sentencia, SEO/BirdLife, va a solicitar de forma inmediata a la Junta de Castilla y León la paralización del funcionamiento del parque eólico que, actualmente, tras haber agotado todos los recursos en vía judicial, carece de autorización administrativa en vigor. SEO/BirdLife también está estudiando el procedimiento de desmantelamiento del parque eólico.
Juan Carlos Atienza | SEO/BirdLife