- El Tribunal Constitucional declara que la reforma de la Ley del Suelo (LSOTEX) realizada por la Junta de Extremadura para tratar de legalizar el complejo Marina Isla de Valdecañas es inconstitucional.
- Adenex y Ecologistas en Acción entienden que, con este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, se cierra el debate sobre la imposibilidad legal de ejecutar las sentencias sobre Valdecañas y la pretensión de la Junta de Extremadura de seguir urbanizando espacios protegidos de la Red Natura 2000
- Las organizaciones ecologistas esperan que esta sentencia sirva para dejar de responsabilizarlas de las consecuencias de un desmán urbanístico y ambiental de esta envergadura y cese la intensa campaña de desprestigio que sufren por defender la legalidad urbanística y la red europea de espacios protegidos.
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que se estima sustancialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) en el marco del procedimiento contencioso administrativo en el que ya se ha declarado la ilegalidad de la urbanización de la isla de Valdecañas.
Todo este procedimiento proviene de la homologación por parte de la Junta de Extremadura del PIR Marina Isla de Valdecañas, decisión que fue recurrida tanto por Adenex como por Ecologistas en Acción. En dicho procedimiento ante el TSJ de Extremadura, las organizaciones ecologistas solicitaron que se plantease una Cuestión de Inconstitucionalidad por la Sala contra dicha reforma legislativa de la LSOTEX. Los argumentos eran claros: se trataba de una ley singular dictada para evitar los efectos de la sentencia y además contradecía la legislación básica estatal al permitir urbanizar suelo no urbanizable (en la actualidad suelo rústico) integrado dentro de la Red Natura 2000.
Dicha Cuestión de Inconstitucionalidad fue planteada finalmente por el TSJEX y ha sido estimada parcialmente por el Tribunal Constitucional (TC) en la cuestión planteada en dicho procedimiento por parte de ADENEX, por lo que es esperable que ocurra lo mismo con el resto de procedimientos pendientes de resolverse, como el de Ecologistas en Acción.
Lo relevante es que el Tribunal Constitucional vuelve a confirmar, por tercera vez, lo alegado por las asociaciones ecologistas: “que la utilización de los terrenos con valores ambientales que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Protección que alcanza aún mayor intensidad, si cabe, en el caso de los espacios naturales especialmente protegidos y los incluidos en la Red Natura 2000”. Esta regulación es de carácter estatal y básico y no puede ser alterada por las comunidades autónomas como hizo la Junta de Extremadura en su Ley 9/2011 con la pretensión de legalizar el complejo Marina Isla Valdecañas, la cual es declarada inconstitucional.
Es cierto que el TC no estima completamente la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que el procedimiento de homologación no era una ley singular. Efectivamente, establece que, como procedimiento de homologación, tal y como se regulaba, resultaba válido. Pero esta cuestión resulta completamente intrascendente: el propio TC detalla expresamente que no procedería una homologación sobre un precepto, el artículo 11 LSOTEX, que ha sido declarado contrario a la Constitución.
Las organizaciones ecologistas entienden que, con este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, se cierra el debate sobre la imposibilidad legal de ejecutar las sentencias sobre Valdecañas. Al mismo tiempo debilita los argumentos planteados por la Junta de Extremadura respecto a la imposibilidad material, al entender el TC que la urbanización supone la desprotección y destrucción de facto del espacio afectado.
Es por estos motivos que las organizaciones ecologistas manifiestan su satisfacción tras más de doce años de procedimiento y tres sentencias favorables e instan a los responsables de este desatino que asuman su responsabilidad aceptando y ayudando a ejecutar las sentencias de restauración del suelo a su estado previo, pues lo paradójico de esta situación es que sean las organizaciones ambientales las que sean objeto de una intensa campaña de desprestigio por defender la legalidad urbanística, el desarrollo sostenible y el medio ambiente en Extremadura, cuando esta es una responsabilidad de los poderes públicos.