La Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha autorizado el aumento del grado alcohólico volumétrico natural durante la campaña vitivinícola 2013-2014, con lo que se permite la utilización de mosto concentrado para la elaboración de vino. Una práctica prohibida. Calificada por enólogos como de «terrorismo enológico» en esta comarca.
Esta medida se ha adoptado con carácter excepcional como respuesta a la demanda hecha por la Denominación de Origen Vinos Alicante de la Comunitat Valenciana ante las condiciones meteorológicas con bajas temperaturas en primavera y una elevada pluviometría en los meses de julio y agosto, que han dificultado el normal desarrollo vegetativo de las plantaciones de vid, llegando a las fechas tradicionales de la vendimia sin haber alcanzado los valores medios de grado baumé -que mide la cantidad de azúcar de un mosto o de un vino-, que deberían presentar los mostos.
Esta autorización, que se encuentra amparada por la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica, y se ha publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, permite utilizar mosto concentrado o mosto concentrado rectificado para elevar la graduación alcohólica de los vinos y cavas que lo necesiten para llegar a la graduación normal.
En concreto, el aumento de grado alcohólico únicamente podrá realizarse en el mosto apto para obtener vino, vino base DOP Cava, vino con indicación de añada y variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, vino con Denominación de Origen Protegida y vino con Indicación Geográfica de Procedencia.
Se trata de una práctica natural y requiere de la autorización por parte de la Conselleria. Las bodegas deberán solicitarlo y dejar constancia en el libro de registro de prácticas enológicas, en el que indicarán los litros de mosto fresco como producto de partida y el volumen de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado añadido, con indicación del grado alcohólico potencial inicial y resultante, así como el volumen final de mosto resultante.
El aumento de grado alcohólico será como máximo de 1,5% vol. y el volumen inicial de mosto no podrá aumentar más del 6,5%. El proceso no supondrá elevar el grado alcohólico total de los mostos tratados por encima de 13,5% vol. o en los vinos acogidos a una denominación de origen, indicación geográfica de procedencia los valores máximo autorizados en sus pliegos de condiciones.