- La Ley diferencia tres categorías de árboles: Monumentales, Singulares y Monumentales de Interés Local
- Con el nuevo decreto podrán protegerse árboles que no lleguen a las dimensiones o la edad que fija la Ley 4/2006
El Consell aprueba el decreto que desarrolla la Ley 4/2006 de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana para regular la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y ampliación de todos los árboles y arboledas del territorio cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias los haga merecedores de protección y conservación.
La Ley 4/2006 estableció un marco legislativo nuevo para la protección y gestión del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana. Durante sus más de 12 años de vigencia se ha conseguido una protección eficaz de una parte importante del arbolado monumental. Sin embargo, era necesario un desarrollo reglamentario de la ley para dar solución a diversos problemas que dificultaban la gestión y ampliación del patrimonio arbóreo.
Tras dos años de recortes en presupuesto y efectivos humanos, a final de 2015 se inició una senda de recuperación para volver a contar con los recursos necesarios y un presupuesto específico para el equipo técnico de la Generalitat dedicada a la conservación y gestión del arbolado monumental. Hoy en día, el órgano gestor del patrimonio arbóreo se encuentra en el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF) de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Entre las tareas del centro se encuentra la gestión del catálogo de árboles monumentales de la Comunitat, la ejecución de acciones de conservación o la valoración de ejemplares susceptibles de ser protegidos.
En 2016 el Consell comenzó un proceso participativo para hacer efectivo el despliegue normativo que la Ley requería. Con el decreto que ahora se aprueba se aclaran dudas de interpretación de la Ley 4/2006 y se establece el procedimiento de cálculo del coeficiente de monumentalidad. Además se contempla la posibilidad de dar protección a los conjuntos arbóreos más relevantes de nuestro territorio, que podrán ser calificados como Arboleda Monumental.
Árboles excepcionales
La Ley diferencia tres categorías de árboles: Monumentales, Singulares y Monumentales de Interés Local. Estos últimos son declarados por los ayuntamientos.
Monumentales son aquellos árboles con características excepcionales de edad, dimensiones, históricas, culturales, científicas, de recreo o ambientales. Si todos estos factores son notables pero no llegan a ser considerados excepcionales, estamos ante ejemplares Singulares. El coeficiente de monumentalidad es el índice que estima el valor de un ejemplar ponderando todas las características mencionadas.
Hasta la fecha solo podían protegerse aquellos árboles que cumplían con unas dimensiones o edad fijadas en la Ley 4/2006 (350 años, 30 metros de alto, 6 metros de perímetro de tronco, 25 metros de diámetro de copa), ahora podrán entrar en protección genérica automática árboles que no cumplan con estas condiciones pero que sean considerados excepcionales de acuerdo a los criterios fijados por el coeficiente de monumentalidad.
Actualmente, en el Catálogo Valenciano de Árboles Monumentales hay inventariados 1.477 ejemplares protegidos genéricamente y 573 ejemplares monumentales de interés local. Entre los más destacados se encuentra el árbol más alto de la Comunitat Valenciana, el eucalipto de Benimàmet (València) con 41,2 metros. El de tronco más grueso, un ficus de los Jardines de Monforte de València con 15,7 metros, y el de copa más ancha, otro ficus, esta vez en la Glorieta de València con 42,3 metros. Otros ejemplares destacables por sus dimensiones pueden ser el algarrobo de Foia Brell de l’Alfàs del Pi, el roble de Trencacaps d’Alcoi, la carrasca de Culla, el roble de les Berrugues d’Ares del Maestrat o el olmo de Navajas.