Nueva estructura del Ministerio de Medio Ambiente por necesidades presupuestarias

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 401/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El nuevo organigrama dota de mayor eficiencia a los departamentos, reduce el número de direcciones y subdirecciones generales, simplifica las estructuras administrativas y rebaja en más de medio millón de euros los costes de funcionamiento.

La reestructuración obedece al nuevo escenario de contención presupuestaria. Establece como pilares básicos del Ministerio la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la Subsecretaría, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y la Secretaría General de Pesca. El Organismo Autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro.

Con este ajuste se pasa de las 61 subdirecciones generales que integraban la anterior estructura a 52. Asimismo, se reestructuran las Confederaciones Hidrográficas, dotándolas del rango orgánico de subdirecciones generales, lo que supone la desaparición de las cinco direcciones generales actuales.

La nueva estructura orgánica establece como competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático; la evaluación ambiental; el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

También le corresponden las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca en la materia. Igualmente, entre sus atribuciones destacan la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, así como la definición de los objetivos y programas derivados de la Directiva Marco del Agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.

Serán igualmente materias de su competencia las políticas sobre protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos.

De la Secretaría de Estado dependerán como órganos directivos:

•La Oficina Española de Cambio Climático, con rango de dirección general, que a su vez contará con las Subdirecciones Generales de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático y la de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad.

•La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, que asumirá la parte de competencias relativas a la conservación del medio natural y la biodiversidad de la extinta Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Para su gestión contará con las Subdirecciones Generales de Residuos, de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, de Evaluación Ambiental y de Medio Natural.

•La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de la que dependerán las Subdirecciones Generales de Dominio Público Marítimo-Terrestre y de Protección de la Costa. De esta Dirección General colgará, a su vez, la División para la Protección del Mar.

•La Dirección General del Agua, que contará para el desarrollo de sus funciones con las Subdirecciones Generales de Planificación y Uso Sostenible del Agua; de Programación Económica, de Infraestructuras y Tecnología, y de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.

Para consultar el texto del Real Decreto, visite la siguiente página Web:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/18/pdfs/BOE-A-2012-2397.pdf

 FEMP

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